28 oct 2017

Bancoomeva insiste en mañas dilatorias que quebraron a Coomeva EPS (V)

Por John Acosta


Que ni crea Bancoomeva que con sus argucias dilatorias van a mermar mi voluntad férrea de hacerles pagar lo que les corresponde por una negligencia en la que incurrieron conmigo y que me causó serios perjuicios morales y materiales. Desde la madrugada del primero de junio de 2017 dejé bien claro ante la Superintendencia Financiera de Colombia cuál era el motivo de mi justo reclamo a Bancoomeva: “Es claro que Bancoomeva no había llevado al juzgado el memorial de terminación del proceso por cancelación total de la deuda. Es decir, no le había notificado al juez que, desde hacía dos meses, ya yo no le debía al banco. Una omisión inadmisible por parte de una entidad que fustiga de esa forma a sus deudores. No hay la menor duda de que deben pagar por ese terrible error”, concluí esa vez en mi memorial. Como en vista de que, pasados 20 días, no obtenía ninguna respuesta, volví a escribir sobre el asunto: “Y, ante la dilación para resarcir pronto el perjuicio, me veo obligado a redactar este otro. Y seguiré haciendo lo mismo hasta lograr que Bancoomeva me pague por el deterioro material y moral causado a mi persona y a mi reputación”, insistí en esa segunda oportunidad. El 30 de junio recibí, por fin, la respuesta: dos páginas de argumentos dilatorios. Y, desde entonces, esta entidad bancaria ha insistido en llevarme por todos los vericuetos infames que su perversa imaginación jurídica diseña para evitar pagarme los daños que su negligencia me causó.

Bancoomeva miente primero

En su respuesta del 30 de junio concluye: “Efectivamente se validó en nuestro sistema y el nuevo acuerdo pactado fue cumplido por su parte, por lo que se inició proceso correspondiente de ajuste para retirar del sistema los saldos restantes que reflejaba su estado de cuenta. Cumpliéndose en su totalidad este proceso de Condonación, se presenta el día 1 de junio la terminación de este proceso de manera Coadyuvada y el levantamiento de las medidas que se solicitaron en el mismo”. Léase bien la frase: “se inició proceso correspondiente de ajuste para retirar del sistema los saldos restantes que reflejaba su estado de cuenta”. Si la deuda se pagó en su totalidad el 26 de abril y apenas hasta el 1 de junio Bancoomeva presenta ante el juez la solicitud de ordenar la terminación del proceso en  mi contra, ¿pretenden hacer creer que una entidad bancaria moderna como lo es Bancoomeva, con los más desarrollados avances tecnológicos, se demora más de un mes “de ajuste para retirar del sistema los saldos restantes que reflejaba su estado de cuenta”? ¿Ahora quieren que nos comamos el cuento que Bancoomeva tiene el sistema tecnológico más obsoleto del mundo?

Así se los hice saber en mi respuesta a semejante patraña jurídica, en un escrito del 4 de julio: “O Bancoomeva procura ofenderme (y de paso, ofender también a la Superintendencia Financiera de Colombia) creyéndonos los reyes de los ingenuos, caídos del más alto zarzo de la tierra, o el tarado es el propio Bancoomeva si cree que uno se va a comer el cuento, traído de los cabellos, con que pretende justificar ante la ley su descarada negligencia. Con semejante desfachatez con que argumenta su  desidia frente a un caso concreto, uno no sabe qué es peor: si su indolencia o la falacia con que intenta explicar su errado proceder”.  Y más adelante les ratifico: “¡Mienten descaradamente para eludir la responsabilidad penal de indemnizarme por los daños materiales y compensarme por los daños morales! No de otra manera se puede entender la sorpresiva casualidad con que “el ajuste en el sistema” haya terminado, justamente, la mañana siguiente a la tarde en que la policía me secuestra el carro por la negligencia de Bancoomeva”.

También dejo claro que hay otro hecho que evidencia la falsedad de su argucia. Resulta que la abogada de Bancoomeva, una vez enterada de que por su negligencia me quitan el carro al final de la tarde del 31 de mayo de 2017, madruga a llevarle el juez el 1 de junio la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares en mi contra; sin embargo, su afán por subsanar la negligencia de no haber presentado esa solicitud al juez a su debido tiempo, la lleva a cometer otro error: olvida presentar el poder que debe otorgarle el representante legal de Bancoomeva para solicitar la terminación del proceso. “Esto, por supuesto, es otra prueba de que la decisión de presentar ante el juez la terminación del proceso en mi contra apenas el 1 de junio, no fue porque justo ese día terminó el proceso de condonación dentro del “ajuste” del “sistema” de Bancoomeva, como, torpemente, lo pretende hacer creer esta entidad crediticia, sino por negligencia de este banco”, les manifiesto en el tercer escrito, en el que incluyo, además, la cuenta de cobro de mi indemnización. Mientras se enmendaba este segundo garrafal olvido, el juez apenas pudo decretar la esperada terminación y el levantamiento de las medidas de embargo hasta el 15 de junio.

Sí hubo daño moral en mi contra

Veinte días duró el carro detenido
El 6 de septiembre me llegó la segunda respuesta de Bancoomeva. Hay dos puntos destacados en ella. En el primero dice que no acceden a mi solicitud de indemnización por conceptos de perjuicios morales porque el perjuicio no existió o no quedó demostrado; es decir, para ellos no fue suficiente lo que les vengo diciendo desde mi primera solicitud: “Hay, por supuesto, un daño moral: manejé por más de media hora con un policía uniformado sentado en la silla de al lado y con otro agente motorizado adelante. La gente se me quedaba mirando en las calles, como quién dice: ‘ahí te llevan detenido por delincuente’”, escribí entonces. ¿No es u n daño moral que lo exhiban a uno en público como un vil delincuente por más de media hora?

En el segundo escrito, insistí: “Mientras tanto, la ignominia contra mí se campea por los círculos donde me muevo: en el conjunto residencial donde vivo, en la empresa donde trabajo, los amigos y familiares que visito; todos preguntan lo mismo: ‘¿todavía no te han entregado el carro?’”. Gravísimo que para Bancoomeva no sea un daño moral el escarnio público al que fui sometido durante los 20 días que duró mi carro secuestrado por culpa de la negligencia, claramente demostrada, en la que incurrió Bancoomeva.

En el tercer texto, vuelvo a narrarles el tormento que padecí cuando iba manejando, con el policía sentado a mi lado, esa tarde del 31 de mayo de 2017: “Hasta de la ventanilla de los buses me llegaban las miradas recriminatorias. Yo no veía la hora en que llegáramos pronto al parqueadero en donde debía quedar detenido mi carro. Ha sido, por supuesto, la media hora más bochornosa de mi vida. Luego, me tocó caminar llevando encima todos mis motetes que tenía en el vehículo, por un sector peligroso de la ciudad, en busca de un taxi que me trasladase de nuevo a la oficina donde laboro”. Si para Bancoomeva eso no es daño moral, ¿qué quiere, que se le muestre una herida sangrante o la gusanera reverberando en un hueco lleno de puf en mi cuerpo? ¡Por Dios!

En el cuarto texto, me tocó insistir que la negligencia de Bancoomeva “produjo que dos policías me quitaran el carro en plena vía y me sometieran al escarnio público que padecí, no solo durante los 40 minutos que duró el procedimiento, desde el sitio de la intersección policial hasta llegar al parqueadero en donde quedó confiscado el vehículo, sino durante los 20 largos días que duró el proceso de aclaración tardía de Bancoomeva ante el juez para que me devolvieran el coche”. ¿De qué manera quiere Bancoomeva que se lo repita para que les quede claro que sí hubo daño moral en mi contra?

El concepto de daño moral apareció en Colombia en dos fallos de la Corte Suprema de Justicia. Uno, del 1 de julio de 1922; y otro complementario, el 22 de agosto de 1924. “En ellos se afirmó, clara y tajantemente, que el daño resarcible no era solo el daño patrimonial, sino también las ofensas al honor, a la dignidad personal y los dolores y molestias injustamente causadas a la víctima” (Felipe Navia).  El Código Penal de 1936, en su artículo 95, ya se menciona, por primera vez en la legislación colombiana, el concepto de daño moral.

“El daño moral comporta el menoscabo a la dimensión afectiva, los sentimientos, el amor en la familia, la parte social, los atentados contra el honor, la reputación, las consideraciones sociales; por lo mismo, no puede establecerse a partir de métodos matemáticos como acontece con los perjuicios materiales”, dice la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SP6029-2017.

Después, Bancoomeva trata de desviar el meollo del asunto

En el segundo punto destacado de su segunda respuesta, Bancoomeva acude a la vil estrategia de tratar de desviar el meollo del asunto, que es la negligencia de no avisar a tiempo al juez sobre mi pago a la totalidad de la deuda, y se centra Bancoomeva en su derecho de obtener la recuperación de las obligaciones a cargo de sus clientes. Es decir, en esa respuesta, Bancoomeva ignora totalmente mi denuncia por su negligencia y la lleva a la demanda que entabló contra mí por la mora en pagar mi deuda contraída con ese banco.

Me tocó echar mano a un viejo caso que se volvió viral en las redes sociales virtuales para hacer que Bancoomeva regrese al redil. Se trataba de una anciana que despotricaba de unos niños que se metían en el patio de su casa a robarse unos mangos. Cuando una nieta increpó a su abuela por armar tanta alharaca por unos mangos, la pobre señora tuvo que responderle: “No son los mangos, es la cerca”, que se la dañaban a cada rato por meterse a robar los mangos. “Es la cerca, es la cerca”, le insistía la anciana a su nieta.

“Nunca he negado que esa entidad tiene el deber de recuperar su cartera vencida. Jamás he desconocido ese legítimo derecho que le asiste como entidad financiera. Mi queja ante Bancoomeva no es, pues, la demanda contra mí (que para el símil con la vieja Carmen Daría corresponde a los mangos) sino a la negligencia en que incurrió Bancoomeva al no informarle al juez a tiempo que yo había pagado la totalidad de la deuda (lo que corresponde a la cerca, en el símil con doña Carmen Daría): no son los mangos (la demanda), es la cerca (la negligencia en que incurrió), señores de Bancoomeva”, les dije en un cuarto escrito del 21 de septiembre de 2017.

Bancoomeva dice que detención en plena calle no fue un acto injusto

Fechado 9 de octubre, recibo otra respuesta de Bancoomeva. En el primer punto, insisten en que no existe o no quedó demostrado el perjuicio moral en mi contra porque no se produjeron actos de manera injusta por parte de ellos. Y subrayan “manera injusta”. Y he demostrado insistentemente que sí hubo daño moral. De eso, no cabe la menor duda. ¿Qué puede hacer la Superintendencia Financiera de Colombia, aparte de servir como intermediario pasivo entre la entidad vigilada por ella y que se burla del daño moral y patrimonial causado a un cliente?

En el segundo punto, vuelve Bancoomeva a su argucia de desviar el meollo del asunto, que es la negligencia de no solicitar a tiempo al juez el levantamiento de las medidas cautelares en mi contra, y regresa a su estrategia dilatoria de argumentar sobre la demanda que había entablado contra mí ¿La vigilancia que ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia a las entidades del sector se limita solo a informar a los bancos las quejas de sus usuarios?

Coomeva EPS y Bancoomeva

Yo, que estaba afiliado a la EPS del hoy desaparecido Instituto de Seguro Social, me pasé en 1999 a Coomeva EPS, pues quería ser consecuente con mi decisión de vincularme al Grupo Coomeva, al mismo al que pertenece Bancoomeva. Debo reconocer que en los primeros años en Coomeva EPS gocé de una excelente atención médica; sin embargo, eso fue desmejorando en forma vertiginosa hasta convertirse en un calvario para los usuarios. Para nadie es un secreto que mucha gente le ha tocado retirarse de Coomeva EPS por las estrategias dilatorias de esta entidad para asumir sus responsabilidades con sus usuarios.
En mi caso, no podía seguir con la irresponsabilidad de mantener mi familia en las precarias condiciones que últimamente nos brindaba Coomeva EPS a sus afiliados y hace más de dos años me pasé para Salud Total; no obstante, sigo asociado a la cooperativa Coomeva. Son frecuentes las noticias que salen en los medios de comunicación masiva sobre la terrible situación de esta EPS.


A juzgar por las respuestas de Bancoomeva a mi caso, esta entidad financiera ha optado por continuar las mismas mañas dilatorias de su hermana de grupo. Ojalá la Superintendencia Financiera de Colombia haga algo para evitar que este banco se siga burlando así de sus clientes. Por mi parte, seguiré en mi lucha hasta lograr que Bancoomeva me pague los perjuicios morales y patrimoniales que me causaron su negligencia.

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